Las licencias ambientales pueden ser objeto de modificación sustancial o no sustancial:
a) Modificación Sustancial: cualquier modificación de las características, del funcionamiento o de la extensión de la actividad o instalación que por aplicación de los criterios a que se refiere el art. 45 del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León de 12 de noviembre de 2015 tenga dicha consideración.
b) Modificación No Sustancial: cualquier modificación de las características, del funcionamiento o de la extensión de la actividad o instalación que, sin tener la consideración de sustancial, pueda tener incidencia en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.
Las comunicaciones ambientales sólo pueden ser objeto de Modificación No Sustancial.
– Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León de 12 de noviembre de 2015.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Instrucción relativa a la interpretación de la normativa vigente en materia de permisos urbanísticos y autorización de actividades (BOP 24 de febrero de 2016).

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